La Cámara Comercial responsabilizó a RPM Móviles por publicidad engañosa y declaró nula la cláusula que excluía la garantía legal. El fallo reafirma que lo anunciado forma parte del contrato y protege al consumidor.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) condenó a la concesionaria RPM Móviles S.R.L. a indemnizar a una compradora por la venta de un auto usado que, a pesar de ser publicitado como una “excelente unidad, seleccionada y en óptimo estado”, dejó de funcionar a sólo diez cuadras del local de la concesionaria.
Publicidad y responsabilidad
Según el fallo establece que la publicidad es parte del contrato con el consumidor y genera expectativas de confianza, lo que permite al comprador exigir que lo publicitado se cumpla.
El vehículo en cuestión, un Fiat 500, fue comprado por Daiana Natalia Diantonio a través de Mercado Libre. Pocos días después de la entrega, el auto presentó fallas mecánicas graves, incluyendo problemas con el equipo de audio.
Nulidad de la cláusula de garantía
El tribunal también declaró la nulidad de una cláusula incluida en el boleto de compraventa que excluía la garantía por vicios redhibitorios y la responsabilidad del vendedor. La sentencia recordó que la garantía legal (art. 11 de la Ley 24.240) es de orden público y no puede ser renunciada por el consumidor.
Este fallo establece que las precisiones contenidas en la publicidad, sin importar el medio por el que se difundan, forman parte integral del contrato con el consumidor. Esto implica que lo anunciado debe cumplirse tal cual.
La carga de la prueba
En este caso, el tribunal aplicó la “teoría de las cargas dinámicas” (art. 53, Ley de Defensa del Consumidor), que exige al proveedor probar que el vehículo se encontraba en óptimas condiciones al momento de la venta. RPM Móviles no logró acreditar esta afirmación, lo que contribuyó a la condena.
Indemnización y exclusión
El tribunal confirmó la indemnización por Daño Emergente y Daño Moral, ya que el incumplimiento de la concesionaria afectó tanto el bien adquirido como el bienestar de la compradora.
Sin embargo, se revocó la indemnización por privación de uso, dado que la compradora ya poseía otros dos vehículos a su nombre al momento de los hechos. A pesar de la falta de uso del Fiat 500, la corte determinó que no existió perjuicio económico directo por este motivo.
Consecuencias y precedente
Este fallo sienta un precedente importante en el ámbito de la compra de autos usados y el derecho del consumidor. Reafirma que las concesionarias no pueden excluir sus responsabilidades a través de cláusulas en el contrato y obliga a que la publicidad sea veraz y cumplida.
