ARCA cambia la factura electrónica: qué se modifica y a quiénes alcanza

ARCA cambia la factura electrónica: qué se modifica y a quiénes alcanza

La nueva reglamentación incorpora una Liquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y establece nuevas exigencias para distintas actividades. Los cambios se aplicarán de manera gradual hasta marzo de 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en el régimen de factura electrónica que comenzarán a sentirse progresivamente en empresas, profesionales y determinados sectores económicos.

La actualización surge de la Resolución General 5866/2026 y contempla un cronograma de implementación que comenzó el 1º de julio de este año y continuará hasta marzo de 2027.

Aunque algunos cambios tienen impacto general, buena parte de las nuevas obligaciones se concentra en entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otras actividades específicas.

Una nueva forma de facturar: liquidación mensual

Una de las principales novedades es la incorporación de la denominada Liquidación Electrónica Mensual.

Para las operaciones en las que la normativa permita utilizar este mecanismo, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir un comprobante por cada operación o confeccionar una liquidación consolidada mensual por cliente.

Cuando se utilice esta alternativa, la liquidación tendrá que emitirse hasta el último día del mes correspondiente y quedar disponible para el cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. También deberán conservarse los registros que permitan identificar las operaciones incluidas.

Honorarios de directores y autoridades: cuándo facturar

La reglamentación también precisa un punto importante para sociedades y otras entidades.

Desde el 1º de julio de 2026, directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones y cooperativas deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.

El comprobante deberá generarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios mediante la asamblea, reunión de socios, directorio u órgano correspondiente.

Compras de $10 millones o más: identificación obligatoria

Otro punto relevante afecta a las operaciones con consumidores finales.

Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, deberá identificarse al comprador mediante DNI, CUIL, CUIT o CDI, según corresponda. Para extranjeros podrá utilizarse el documento del país de origen o pasaporte. La información oficial de ARCA confirma actualmente el umbral de $10 millones para identificar al consumidor final.

Por debajo de ese importe, nombre, apellido y domicilio podrán completarse como “NR” (No Requerido) o mediante los mecanismos que admita el sistema utilizado.

El calendario de los próximos cambios

La implementación será escalonada. El 1º de septiembre de 2026 comenzarán nuevas obligaciones para compañías de seguros. Desde el 1º de octubre, se incorporarán operaciones de entidades financieras vinculadas, entre otras actividades, con leasing y determinadas operaciones de comercio exterior.

El 1º de diciembre de 2026 llegará otra etapa que comprende determinadas operaciones bancarias, administradoras y emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pagos mediante transferencias.

Finalmente, el 1º de marzo de 2027 está prevista la última etapa del cronograma, con determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas de entidades financieras y administradoras de tarjetas.

¿Cambia todo para monotributistas y comercios?

Es importante hacer esta aclaración: la nueva resolución no significa que desde ahora todos los monotributistas, profesionales y pequeños comercios tengan que cambiar inmediatamente su manera habitual de facturar.

ARCA mantiene disponibles sistemas como Comprobantes en Línea, Facturador y Facturador Móvil, además de los controladores fiscales correspondientes. Los monotributistas continúan contando con herramientas electrónicas para emitir sus comprobantes.

Los responsables inscriptos o exentos en IVA y los monotributistas alcanzados continúan obligados a utilizar facturación electrónica y/o controlador fiscal según corresponda.

Una digitalización que avanza por etapas

La modificación forma parte de un proceso más amplio de digitalización y unificación de los mecanismos utilizados para registrar las operaciones económicas.

Para empresas y contribuyentes, el punto central será identificar si la actividad que desarrollan se encuentra dentro de alguno de los sectores alcanzados y desde qué fecha comienza su obligación específica.

No todos deberán modificar su sistema al mismo tiempo: el nuevo esquema establece diferentes etapas y llegará gradualmente hasta marzo de 2027.

En síntesis, ARCA no elimina la factura electrónica actual: incorpora nuevas modalidades, precisa cuándo deben emitirse ciertos comprobantes y amplía las obligaciones para actividades determinadas.